Condena al dictador Rios Montt

rios-monttLa sentencia condenatoria de 80 años contra el ex jefe de Estado de facto, Efraín Ríos Montt, por genocidio y crímenes contra la humanidad cometidos durante el conflicto armado, emitido por un tribunal del sistema de justicia guatemalteco, el 10 de mayo pasado, fue anulada por la Corte Constitucional diez días después. La decisión de la Corte Constitucional constituye una atrocidad jurídica, ya que no sólo se excedió en sus funciones, sino que violó abiertamente preceptos legales y avaló los sucios mecanismos sobre los cuales se ha construido la impunidad en Guatemala. Además, evidencia la falta de independencia de este órgano respecto a los grupos económica y políticamente más poderosos.

Siendo Guatemala uno de los países con las más profundas desigualdades sociales, en donde la elite económica dominante, así como el poder político y militar, han gozado de certeza de impunidad, el juicio por genocidio contra el ex jefe de Estado puso fin a esa certeza. Hoy saben que en algún momento la justicia los puede alcanzar. Además, a los integrantes de los grupos dominantes, portadores de un profundo racismo, acostumbrados a discriminar y despreciar a los pueblos indígenas, les es inconcebible que sean indígenas quienes hayan llevado al banquillo de los acusados a u general, que ejerció el poder en forma brutal, precisamente defendiendo los privilegios económicos de tales grupos.

El juicio por genocidio abrió una ventana a la justicia y la verdad, bases indispensables para la construcción de la paz. El Tribunal destacó que la violencia sexual contra las mujeres ixiles fue un elemento constitutivo del genocidio. Los testimonios y peritajes presentados en el juicio probaron que las violaciones sexuales no sólo estuvieron dirigidas a dañar a las mujeres, sino también a la destrucción del tejido social en las comunidades, teniendo como objetivo la eliminación del pueblo ixil.

Otra de las experiencias valiosas que dejó el juicio fue la construcción de amplias alianzas en respaldo a las víctimas, que incluyeron a organizaciones de derechos humanos, de mujeres de pueblos indígenas, de campesinos, así como intelectuales y personas progresistas. Este emblemático juicio aún no ha concluido, pues seguirá la lucha por la justicia.

Por otro lado, refiriéndose a este tema, Salomón Lerner Febres ha señalado que este falló representó una reafirmación de la doctrina penal contra la impunidad y también de alguna manera la reivindicación de miles de víctimas. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha brindado sólida jurisprudencia, la cual se halla en el camino de robustecer en nuestros pueblos el discernimiento de la verdad, la difusión de la memoria histórica y la eficacia de los procesos de justicia transicional que se han emprendido luego de períodos en los que la democracia se ha visto en crisis.

Esta doctrina y jurisprudencia que ratificó la imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos, la nulidad de las autoamnistías y el derecho a la reparación de las víctimas se ha visto, sorpresiva e irracionalmente, afectada cuando la Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala anuló la decisión judicial que condenó a Ríos Montt. El derecho a la verdad, el honesto ejercicio de la memoria, la necesidad de evitar la impunidad, se hallan, en principio, cuestionado por tal fallo. Pone también de relieve la fragilidad que en Guatemala tiene aún la tutela de los derechos de las víctimas pues la condena a Ríos Montt constituía, por ella misma, una forma de reparación simbólica para los agraviados.

Lo que ha ocurrido nos muestra de manera muy directa lo vulnerable que todavía es, en algunos países, la administración de justicia. Pareciera que existen lugares en los que operan poderes ocultos que influyen desde la política, el poder económico y la jerarquía militar en la independencia e imparcialidad que debe ser la calidad inherente al buen juez. ¿Cómo lograr que los órganos de justicia tengan el imperio pertinente y la fortaleza necesaria para defender su autonomía y evitar así que se interfiera en las decisiones que, en conciencia y con apego a la ley, ellos decreten? ¿Cómo preservar la autonomía de la judicatura, elemento indispensable para el balance de poderes y la estabilidad democrática?, son las preguntas que formula Lerner Febres.

Corresponderá ahora a los organismos internacionales competentes desarrollar iniciativas para el seguimiento del nuevo proceso que habrá de realizarse contra Ríos Montt. Por sobre todo deberá respetarse la garantía del juez natural para la composición de un nuevo tribunal y deberá extremarse el cuidado de las pruebas conseguidas y que sirvieron para demostrar la comisión de graves crímenes de lesa humanidad y genocidio.

La palabra genocidio fue acuñada en 1944 por Raphael Lemkin, un abogado polaco que combinó la palabra griega genos (raza) con el latín cide (matar), en un intento por describir el carácter real de las políticas de asesinato sistemático de los nazis. Cuatro años después, la ONU adoptó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

La politóloga Francesca Varda señala que el crimen de genocidio se refiere a actos perpetrados “con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”. No siempre es necesario causar la muerte ya que también se consideran lesiones graves la integridad física o mental, medidas para impedir nacimientos en el seno del grupo o traslado por la fuerza de niños.

En el caso de Ríos Montt, los jueces estuvieron totalmente convencidos de la intención de la destrucción física del área Ixil en relación a la juerte de 1.771 indígenas mayas ixiles. La sentencia contra Ríos Montt fue la primera donde un tribunal nacional condena a un ex jefe de Estado por genocidio. Pero solo diez días después del fallo, el Tribunal Constitucional tomó la controversial decisión de anular la sentencia y ordenar que se regresara en tiempo procesal al 19 de abril del presente año.

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