SUNAT: Conoce todo sobre las modificaciones de la normativa para la emisión de comprobantes de pago

La contadora pública Carmela de Jesús Macuri Mendoza, especialista en tributación del colegio de contadores del Callao mencionó lo siguiente: “Hoy en día, en la factura electrónica y el recibo por honorario electrónico se debe consignar la forma de pago, esto está vigente desde el 1 de setiembre. Ya sea que se page al contado o a crédito”

De igual forma, Macuri Mendoza menciona que, para efectos tributarios, tenemos que tener claro si la forma de pago es al contado o a crédito, o sea si se paga el mismo día de la fecha de emisión de la factura electrónica o en días posteriores.

“Cuando la forma de pago es a crédito, hay que consignar el monto neto que queda pendiente del pago, la fecha de vencimiento de las cuotas y los montos correspondientes de dichas cuotas”

La decana del colegio de contadores públicos de Amazonas, María Trinidad Gómez, menciona que sobre este tema existe ya mucha preocupación por parte de las empresas y más aún por las entidades públicas: “Las personas que trabajen con el estado deben tener mucho cuidado porque cuando una institución pública recibe un comprobante de pago no cancela el monto el mismo día”, comenta.

Es por ello que Trinidad Gómez recomienda: “Para aquellos que vayan a emitir sus comprobantes de pago, tengan el cuidado suficiente y preferible poner el concepto de crédito, pues es lo más recomendable debido a todo el proceso que conlleva la revisión de esos documentos”.

Para el Past decano del colegio de contadores públicos de Amazonas, Jorge Arévalo Rojas, hablar de facturación electrónica significa una obligación de entregar comprobantes de pago electrónicos. “Esta norma viene de años atrás”, comenta.

“Con esta nueva norma, que es de preocupación para el sector público, a partir del primero de octubre ya existe la obligación de todos los contribuyentes de otorgar comprobante electrónico”

De igual forma menciona que es preocupante para el Estado porque el proceso les demora hasta 72 horas. Cuando el giro del comprobante detallado como al contado, debe hacerse dentro las primeras 24 horas. “Entonces, se recomienda girarlo como crédito. Esto también alcanzará a la boleta de venta y al recibo por honorario en un futuro”, sentenció.

Carmela de Jesús advierte que se debe colocar el monto total siendo este deducido del monto del IGV.  “No se debe emitir por el monto total de la factura, sino por el monto neto pendiente de pago. Si fuera al contado, es un solo monto, si es crédito a más de una cuota hay que consignar el monto neto pendiente de pago por cada una de las cuotas”

Del mismo modo, menciona que, para el envío de las facturas electrónicas a la Sunat, se tiene 7 días calendarios los cuales son posteriores a la emisión del comprobante. Sin embargo, si este data de una fecha posterior, será rechazado.

“Se recomienda a los contribuyentes pequeños, medianos o grandes sin importar su régimen, cuando anoten en su registro de compras electrónico sus facturas electrónicas, para hacer uso del crédito fiscal, o en todo caso para usar el costo gasto, se entiende que tienen que validar los comprobantes de pago”

¿Y cómo lo validamos?

Mediante la validación con clave SOL y sin clave SOL. “Es un procedimiento didáctico que toda empresa debe tomar en cuenta.”

¿Y qué deben validar?

El archivo XML que se descarga luego de la operación. De esta manera podrá ser almacenado.

“Para las empresas pequeñas habrá que ponerse de acuerdo con el contador o área de contabilidad. Es un tema que requiere mucha atención”, sentenció.

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