Indecopi sanciona a Agencia de Viajes y Turismo por vulnerar los derechos de los usuarios de servicios turísticos en Amazonas.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI sancionó a la Agencia de Viajes y Turismo Amazon Trek E.I.R.L., que ofrece sus servicios en la región Amazonas, con una multa de 4 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 16 800 (dieciséis mil, ochocientos soles), por infringir tres obligaciones establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

De acuerdo a la Resolución N° 079-2019/Indecopi-Sam, la Comisión de la ORI San Martín concluyó que esta empresa vulneró el artículo 5° del Código que obliga a los proveedores a exhibir una lista de precios de sus servicios. Por este motivo le impuso una multa de 0.5 UIT.

Asimismo, infringió el artículo 24° que establece que los proveedores tienen el deber de atender y responder los reclamos de los consumidores. Por dicho motivo le impuso una multa de 2.5 UIT.

Finalmente, la Comisión determinó que Amazon Trek también infringió el artículo 151° del mismo Código, pues no cumplió con colocar en su establecimiento el aviso del Libro de Reclamaciones (LR), imponiéndole por ello una multa de 1 UIT.

Como medida correctiva, ordenó a esta empresa que en el plazo de quince días hábiles de notificada esta resolución cumpla con implementar su lista de precios, atienda y brinde respuestas a los reclamos, así como que implemente el aviso del Libro de Reclamaciones.

Agencia de Viajes y Turismo Amazon Trek E.I.R.L., decidió no apelar la resolución de la primera instancia, la misma que es pública y puede ser vista en el siguiente enlace: https://bit.ly/2NBQKm5

Hay que destacar que este caso fue iniciado de oficio, luego de una investigación realizada por especialistas de la Oficina Regional del Indecopi en Amazonas, donde funciona la empresa, quienes recomendaron a la ORI San Martín iniciar el procedimiento administrativo sancionador. Esta segunda oficina tiene competencia resolutiva en la jurisdicción de Amazonas.

La Institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.

La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en San Martín, órgano que pertenece al área resolutiva del Indecopi y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.

About Author

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *