El Juez Penal de Investigación Preparatoria de la provincia de Luya, Dr. Daniel Cusma Benel, dispuso el internamiento preventivo por siete meses del actual Alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, Alberto Altamirano Guamuro; y de los presuntos autores materiales, José Félix Cercado Gallardo, Jorge Luis Cercado Herrera, y Gilberto Paisig Bravo, por encontrarse inmersos en la investigación por el presunto delito de homicidio calificado en agravio de Wilder Cieza Silva, quien fuera Alcalde del distrito de Camporredondo.
La decisión adoptada por el Juez Penal fue luego de escuchar el debate del Representante del Ministerio Público y de la Defensa, concluyendo que el investigado Alberto Altamirano Guamuro, autor intelectual, conjuntamente con el tesorero de la comuna de Camporredondo, Odar Nilo Rubio Mercedes, pagó la suma de cuarenta mil soles para asesinar a Wilder Cieza Silva, con el propósito de generar la vacancia de la Alcaldía y asumir la dicho dado que él era el Teniente Alcalde, hecho que ha sido corroborado por el testigo con identidad en reserva, quien además ha dado las pistas para la captura de los demás sujetos comprendidos en este delito que ha conmocionado a la región Amazonas, así como la identificación efectuada por los supuestos sicarios de la persona de Alberto Altamirano Guamuro, quien los trasladó hasta Camporredondo para realizar el delito.
Como se sabe los hechos ocurrieron el pasado ocho de marzo al promediar las nueve de la noche, en la localidad de Camporredondo, cuando Wilder Cieza Silva, se dirigía a su domicilio y en el trayecto fue interceptado por un sujeto desconocido quien sin mediar palabra alguna le propinó tres disparos, impactándole dos en el cuerpo provocándole la muerte instantáneamente.
El Poder Judicial de Amazonas sostuvo que la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter personal acorde con su naturaleza, que persigue garantizar el proceso en sus fines propios y el cumplimiento de la futura y eventual pena a imponerse y no se trata de una medida punitiva, ya que mediante ella no se adelanta opinión respecto a la culpabilidad del imputado en el ilícito que es materia de investigación, por cuanto implicaría quebrantar el principio constitucional de presunción de inocencia.
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