La medida aprobada beneficia a los departamentos de Amazonas, Ucayali, San Martín, Madre de Dios y la provincia de Alto Amazonas (Loreto).
El pleno del Congreso acordó por mayoría restablecer hasta el 31 de diciembre del 2012 la exoneración del IGV a la venta de bienes y servicios, contratos de construcción o primera venta de inmuebles, en los departamentos de Amazonas, Ucayali, San Martín, Madre de Dios y la provincia de Alto Amazonas (Loreto).
De esta manera, la representación nacional acordó restituir la plena vigencia del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
La norma suspende también- a través de su artículo 1°- la aplicación del Título III del Decreto Legislativo 978, por el cual se establecía la entrega gradual a los gobiernos regionales y locales de la región selva y de la Amazonía, del íntegro de los recursos cuya actual exoneración no ha beneficiado a la población.
El texto del dispositivo aprobado indica que los calendarios de sustitución gradual previstos en el referido decreto legislativo, así como los montos de transferencia respectivos se aplicarán indefectiblemente a partir del 1° de enero del 2013, siendo este un plazo improrrogable.
No obstante, durante la sesión extraordinaria del pleno, diversos congresistas que representan a la Amazonía, plantearon la eliminación del Decreto Legislativo 978, y la restitución de todas las exoneraciones tributarias que inicialmente se aplicaron en diversos puntos de la Amazonía.
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1 Comment
mas que un comentario es una consulta,quisiera saber si yo como cliente de un restaurante,grifo y otros tengo que pagarle el IGV al que me esta vendiendo la comida o el combustible , o solo me deberia cobrar los precios sin IGV.MUCHAS GRACIAS.